Artículo 4°.- El Comité Coordinador tendrá a su cargo la aprobación de las líneas generales de trabajo, la adopción de las medidas tendientes a asegurar la adecuada coordinación y la evaluación de los proyectos o proposiciones específicas que elaboren tanto las Subcomisiones de Trabajo, cuanto aquellas que formulen los demás Comités o Comisiones de reforma de determinados sectores de la Administración del Estado, incluidos los que se refieren a las Municipalidades.