Artículo 5°.- El Comité Coordinador estará integrado en la siguiente forma:
    a) El Presidente de la Comisión Nacional, quien lo dirigirá;
    b) Un representante del Ministro del Interior, designado por resolución de éste;
    c) Cinco miembros de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, designados por decreto supremo a proposición del presidente de la Comisión Nacional, y d) Por profesionales especialistas en la Administración Pública, en un número no superior a seis, designados por decreto supremo a proposición del presidente de la Comisión Nacional.