Artículo 4°.- Los decretos que autoricen la instalación o ampliación de una industria susceptibles de acogerse a las disposiciones de la Partida 00.24, serán expedidos por el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y deberán ser firmados, además, por el Ministerio de Hacienda. En ellos se dejará expresamente establecido el régimen tributario aduanero que le será aplicable a la mercancía, de conformidad con los requisitos que se establecen en la Partida señalada.