Artículo 7°- Derógase el antepenúltimo inciso delDL 318, HACIENDA
Art. 7 c)
D.O. 19.02.1974 artículo 35° de la ley N° 13.039 y sus modificaciones y reemplázase por el siguiente:
Art. 7 c)
D.O. 19.02.1974 artículo 35° de la ley N° 13.039 y sus modificaciones y reemplázase por el siguiente:
Para los efectos de la aplicación de estas franquicias, se estará a lo dispuesto en los artículos 147 y 155 de la Ordenanza de Aduanas. El traslado deDL 318, HACIENDA
Art. 7 d)
D.O. 19.02.1974 las especies se efectuará mediante solicitud simple, sin sujeción a lo dispuesto en los artículos 160 y 234 del citado cuerpo legal, debiendo consignarse en ella por el Vista, el aforo del vehículo y sólo el valor aduanero en pesos oro del resto de las especies.
Art. 7 d)
D.O. 19.02.1974 las especies se efectuará mediante solicitud simple, sin sujeción a lo dispuesto en los artículos 160 y 234 del citado cuerpo legal, debiendo consignarse en ella por el Vista, el aforo del vehículo y sólo el valor aduanero en pesos oro del resto de las especies.
NOTA:
El Art. 7 del DL 318, Hacienda, publicado el 19.02.1974, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de la fecha de publicación del DL 216, ocurrida el 31 de diciembre de 1973.
El Art. 7 del DL 318, Hacienda, publicado el 19.02.1974, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de la fecha de publicación del DL 216, ocurrida el 31 de diciembre de 1973.