ARTICULO TRANSITORIO
Declárase que el régimen tributario aduanero a queDL 318, HACIENDA
Art. 7 e)
D.O. 19.02.1974 se encontraban afectas las industrias ya instaladas en el Departamento de Arica y demás zonas de tratamiento aduanero especial, en cuanto a la legal interpretación del artículo 20 de la ley 13.039 y sus artículos transitorios, es el que ha estado aplicando el Servicio de Aduanas al 31 de Diciembre de 1973.
Art. 7 e)
D.O. 19.02.1974 se encontraban afectas las industrias ya instaladas en el Departamento de Arica y demás zonas de tratamiento aduanero especial, en cuanto a la legal interpretación del artículo 20 de la ley 13.039 y sus artículos transitorios, es el que ha estado aplicando el Servicio de Aduanas al 31 de Diciembre de 1973.
Los productos elaborados en las zonas a que se refiere el inciso anterior y que se trasladaban al resto del país al amparo del citado artículo 20, lo seguirán haciendo de la manera que se indica: los de la letra a) por la subpartida 00.24.01; los de la letra b) por la subpartida 00.24.99, y los de la letra c) por la subpartida 00.24.02, con los contingentes establecidos para dichas letras b) y c), y sin ulterior trámite.
NOTA:
El Art. 7 del DL 318, Hacienda, publicado el 19.02.1974, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de la fecha de publicación del DL 216, ocurrida el 31 de diciembre de 1973.
El Art. 7 del DL 318, Hacienda, publicado el 19.02.1974, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar de la fecha de publicación del DL 216, ocurrida el 31 de diciembre de 1973.