PRORROGA HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1974 LAS NORMAS DE FINANCIAMIENTO Y DE AFECTACION DE LOS RECURSOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 17.564 Y EN EL D.F.L. N° 266, DE 1960
    Núm. 218.- Santiago, 24 de Diciembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 11 de Septiembre y 12 de Noviembre del año en curso, respectivamente, y
    Considerando: la necesidad de prorrogar la vigencia de las normas de financiamiento y de afectación de recursos establecidos en la ley N° 17.564, como asimismo las establecidas en el D.F.L. N° 266, de 31 de Marzo de 1960, referente al fomento de la actividad pesquera;
    Que la vigencia de las normas precitadas se extingue el 31 de Diciembre de 1973;
    Que es de toda conveniencia que los fines de reconstrucción y fomento buscados por la ley 17.564 y por el D.F.L. N° 266 no experimenten interrupción mientras se realizan los estudios relativos a zonas y actividades sujetas a tratamientos tributarios de excepción,
    la Junta de Gobierno de la República de Chile dicta el siguiente,
    Decreto ley:

    Artículo 1°- Los impuestos y aumentos de tasas establecidos en la ley número 17.564, como asimismo la afectación de los ingresos vigentes a su financiamiento, regirán hasta el 31 de Diciembre de 1974.

    Artículo 2°- Prorróganse, a contar del 1° de Enero de 1974 y hasta el 31 de Diciembre de 1976, las franquicias concedidas a las empresas pesqueras de conformidad con el D.F.L. número 266, de 1960, y su reglamento. Esta prórroga operará de pleno derecho y no requerirá de trámite alguno, sin perjuicio de los plazos de vigencia establecidos en los decretos que concedieron franquicias mas alla del 31 de Diciembre de 1973.
    Artículo 3°- La Junta de Gobierno podrá otorgar a las empresas pesqueras que se constituyan en el futuro, las franquicias que se contemplan en el D.F.L. N° 266, de 1960, y su reglamento, hasta por un plazo que no podrá exceder del 31 de Diciembre de 1974.

    Artículo 4°- Declárase que el sentido y alcance de la letra d) del artículo 2° del D.F.L. N° 266, de 1960, al eximir del impuesto de cifra de negocios a las empresas acogidas a las franquicias establecidas en dicho texto legal, ha sido el de comprender en la referida exención a cualquier impuesto que se haya establecido o establezca en su reemplazo y, en especial, el contemplado en el artículo 6° de la ley N° 12.120.
    Artículo transitorio: Déjanse sin efecto los giros que se hayan emitido en relación con el cobro de los impuestos mencionados en el artículo 4° de este decreto ley.

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Dios guarde a US.- Victoria Arellano S., Subsecretario de Hacienda.