Artículo 2°- Prorróganse, a contar del 1° de Enero de 1974 y hasta el 31 de Diciembre de 1976, las franquicias concedidas a las empresas pesqueras de conformidad con el D.F.L. número 266, de 1960, y su reglamento. Esta prórroga operará de pleno derecho y no requerirá de trámite alguno, sin perjuicio de los plazos de vigencia establecidos en los decretos que concedieron franquicias mas alla del 31 de Diciembre de 1973.