Artículo 4°- Declárase que el sentido y alcance de la letra d) del artículo 2° del D.F.L. N° 266, de 1960, al eximir del impuesto de cifra de negocios a las empresas acogidas a las franquicias establecidas en dicho texto legal, ha sido el de comprender en la referida exención a cualquier impuesto que se haya establecido o establezca en su reemplazo y, en especial, el contemplado en el artículo 6° de la ley N° 12.120.