Artículo 4°- Derógase en el artículo 4° de la ley número 17.910, de 27 de Febrero de 1973, la disposición final que expresa: "Durante el mismo período, no será causa justificada para poner término a dichos contratos de trabajo la establecida en el N° 10 del artículo 2° de la ley número 16.455."