FIJA PLANTA Y SUELDOS PERSONAL SERVICIO MINISTERIO DEL INTERIOR
Núm. 229.- Santiago, 18 de Julio de 1932.- Teniendo presente:
Que el personal de servicio del Ministerio del Interior tiene rentas en mucho inferiores a las que goza el personal de igual categoría en los demás Ministerios;
Que este personal, aparte de las obligaciones inherentes a los puestos que desempeña, está sujeto a turnos especiales los días festivos, y a permanecer en funciones casi todos los días del año hasta avanzadas horas de la noche, en razón de las propias y delicadas tareas que desempeña este Ministerio, lo que hace más justificada e ineludible la necesidad de colocar a estos modestos servidores en un pie, por lo menos, de igualdad de rentas con las que disfruta el personal de los demás Ministerios, he acordado y vengo en dictar el siguiente Decreto-ley:
Artículo 1.o La planta y sueldos del personal de servicio del Ministerio del Interior será la siguiente:
Un mayordomo, grado 19.o________________________ $ 6,600
Un chofer, grado 20.o___________________________ 6,200
Tres porteros 1.os, grado 22.o, cada uno________ 5,200
Dos porteros 2.os, grado 23.o, cada uno_________ 4,800
Art. 2.o Traspásase la suma de cuatro mil cuatrocientos pesos ($ 4,400) que importa el presente decreto, de 04/02/01/, parte de las rentas no percibidas por el intendente de Santiago, desde el 1.o de Enero del presente año hasta el mes de Junio último, a 04/01/01 del Presupuesto vigente.
Art. 3.o El presente decreto comenzará a regir a contar desde el 1.o del actual.
Tómese razón, regístrese, comuníquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- J. E. Peña Villalón.