ARTICULO 4° Hasta el 31 de diciembre de 1974, podrá el Superintendente de Bancos asumir la administración de empresas bancarias y designar delegados con tal objeto, sin invocar causal, con todas o algunas de las facultades de que trata el artículo 24° de la Ley General de Bancos, según lo determine para cada caso el Superintendente de Bancos.