ARTICULO 8° Se faculta al Presidente del Consejo de Defensa del Estado para que, en representación del Fisco, de la Corporación de Fomento de la Producción y de cualquiera otra institución estatal o paraestatal, transija en las condiciones que apruebe la Superintendencia de Bancos, todos los juicios pendientes relativos a emisión o compra de acciones bancarias a favor de dichos organismos.