ARTICULO 9° Decláranse extinguidas todas las acciones judiciales de los bancos o de sus accionistas en contra del Fisco de Chile u organismos del Estado o paraestatales, derivadas de la compra de acciones o de activos y pasivos de las empresas bancarias, que tiendan a dejar sin efecto por la vía de la nulidad, resolución o por cualquier otra causa, dichos actos o contratos, si no son ejercitadas dentro del plazo de 30 días contado desde la publicación de este decreto ley.
Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de las personas naturales responsables de los hechos de que derivarían tales acciones.