ARTICULO 12° A las empresas bancarias no les seráDL 2099 1978
ART 2 b)
aplicable lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 464° del Código de Comercio y las disposiciones estatutarias que contemplen la disolución por pérdida, desde esta fecha y hasta los ejercicios que terminen el 31 de diciembre de 1979, inclusive.