ARTICULO 14° Derógase el artículo 199° de la ley 13.305 y toda otra disposición legal que obligue a los bancos a otorgar préstamos o créditos en determinadas condiciones. Estas derogaciones son sin perjuicio de las facultades legales del Banco Central para establecer determinadas exigencias a los bancos comerciales o de fomento para el otorgamiento de préstamos, plazos, montos y condiciones, las cuales se mantienen vigentes.