ARTICULO 15° Reemplázase en el artículo 42°, letra d) del decreto con fuerza de ley 247, de 1960, la oración: "El Presidente de la República deberá aprobar el acuerdo respectivo por decreto supremo" por la siguiente: "El acuerdo respectivo deberá ser visado por el Ministro de Hacienda y será publicado en el Diario Oficial".