ARTICULO 20° Las instituciones bancarias, de previsión social y en general toda otra institución o empresa pública, social, mixta o privada, eliminarán de su contabilidad las fracciones de la unidad monetaria a partir del 1° de enero de 1974. Con tal objeto, se despreciarán las fracciones inferiores a cincuenta centésimos de escudo y se elevarán al entero superior las de cincuenta centésimos o más.
    A contar desde la fecha de publicación de este decreto ley, las facturas, boletas, cheques, letras y demás documentos a la orden, se pagarán, cargarán o abonarán por la cifra entera en escudos que indiquen o por la que resulte de aplicar la norma del inciso anterior, si estuvieren extendidos con indicación de fracciones de la unidad monetaria.