Artículo 7°- Introdúcense las siguientes modificaciones en el DFL. número 190, de 1960, sobre Código Tributario:
    1.- Agrégase al artículo 56° el siguiente inciso:
    "Asimismo, el Director Regional podrá, a su juicio exclusivo, condonar la totalidad de los intereses penales, en el caso en que se hubieren originado por causa no imputable al contribuyente.
    2.- Reemplázase el inciso cuarto del artículo 64°, por el siguiente:
    "En igual forma, el Servicio de Impuestos Internos podrá tasar el precio o valor de enajenación de los bienes raíces, cuando éste sirva de base para la determinación de un impuesto, si el fijado en el respectivo acto o contrato fuere notoriamente inferior al valor comercial de los inmuebles de características y ubicación similares, en la localidad respectiva."