Artículo 4.- Cuando exista duda acerca de la imputación precisa que deba darse a un gasto determinado, resolverá en definitiva la Dirección de Presupuestos, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Contraloría General de la República.
Los servicios en los cuales se hayan producido excesos presupuestarios en años anteriores, deberán justificarlos ante la Contraloría General de la República a más tardar el 30 de Junio de 1974. Con el informe favorable de dicho organismo, el Ministerio de Hacienda podrá declararlos de abono a la cuenta "Deudores Presupuestarios" o de cargo del Item 08/01/03.033.006, según corresponda.
Para los efectos de determinar los excesos correspondientes al año 1973 -en los ítem de remuneraciones y de asignación familiar deberá considerarse la situación deficitaria o de superávit que presente cada ítem en los diferentes Programas del Servicio, efectuándose las compensaciones a que hubiere lugar.