Artículo 7.- Los decretos de fondos y los decretos que ordenen un pago correspondiente a los Presupuestos Corrientes y de Capital del año 1973, conservarán su validez después del cierre del ejercicio presupuestario de ese año sólo para los efectos de los documentos de egresos (giros o recibos) presentados al Servicio de Tesorería y no pagados al 31 de Diciembre de 1973, debiendo imputarse los montos impagos de dichos documentos de egresos a ítem del presupuesto de 1974 en la forma dispuesta en este artículo:
    PRESUPUESTO CORRIENTE:
    a) Los correspondientes a gastos de operación se imputarán al ítem 018 "Obligaciones Pendientes" del Programa 03 de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda. Para estos efectos este ítem será excedible.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los correspondientes a los ítem de moneda extranjera convertida a dólares y los provenientes de destinaciones específicas en las glosas presupuestarias, se podrán imputar al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1974.
    b) Los correspondientes a "Transferencias" se imputarán al mismo ítem de la Ley de Presupuestos de 1974 con excepción de los que correspondan a aportes a Municipalidades y Subvenciones del Ministerio de Hacienda, los que se podrán imputar a cualquier ítem.
    Presupuesto de Capital:
    c) Los correspondientes al Presupuesto de Capital se imputarán a los programas e ítem de igual denominación del Presupuesto de 1974.
    Si en dicho presupuesto no se repitiere algún Programa o ítem, se fijará por decreto la imputación que se dará en el nuevo ejercicio. Esta misma norma se aplicará a los gastos de transferencias del Presupuesto Corriente.
    A contar desde el 1° de Enero de 1974, los saldos no girados de decretos de fondos y/o de giros de traslados de fondos del año anterior, se entenderán derogados automáticamente.
    La Contraloría General de la República comunicará antes del 1° de Mayo a la Dirección de Presupuestos los montos que gravitan sobre la Ley de Presupuestos de 1974.
    Aquellos documentos de egresos, correspondientes a compromisos generados en 1973, cuyos giros no alcanzaron a ser emitidos y/o presentados al Servicio de Tesorería al 31 de Diciembre de dicho año, podrán ser pagados con cargo a decretos de fondos de 1974, que autorice pagos con cargo a los respectivos ítem de obligaciones pendientes, sin necesidad de la aprobación previa que establece el inciso segundo del artículo 59° de la ley N° 10.336, Orgánica y de Atribuciones de la Contraloría General de la República.