Artículo 8.- Los saldos del Presupuesto de la Subsecretaría del Ministerio de Vivienda y Urbanismo que se encuentran depositados en cuentas bancarias al 31 de Diciembre de cada año, serán distribuidos en el período siguiente entre los diversos ítem del Presupuesto vigente, con excepción de los ítem de remuneraciones. Los decretos correspondientes deberán ajustarse a lo establecido en el inciso segundo del artículo 37° del DFL. N° 47, de 1959.