Artículo 18.- Las disposiciones del Título III del D.F.L. N° 47, de 1959, serán aplicables a las Universidades estatales y particulares, al Consejo Nacional de Televisión y a los Canales de Televisión del Estado o Universitarios, a la Junta de Desarrollo de Bío-Bío, Malleco y Cautín, a los Comités Programadores de Inversiones y a las Corporaciones de Desarrollo.
    Asimismo, las disposiciones del referido Título IIIDL 429, HACIENDA
Art. 6º
D.O. 27.04.1974
serán aplicables a todas las instituciones y empresas incluidas en los ítem de Transferencias al Sector Público.
    Lo dispuesto en el inciso anterior no modifica ni deroga la norma del artículo 7° de la ley N° 17.329.