Artículo 19.- Los Jefes de las entidades regidas por el Título III del D.F.L. 47, de 1959, deberán enviar al Ministerio de Hacienda, antes del 31 de Enero, sus presupuestos, con las rectificaciones que correspondan, para su aprobación definitiva.
Por decreto supremo del Ministerio de Hacienda se aprobará el presupuesto que corresponde a los antecedentes de que disponga la Dirección de Presupuestos, respecto de los Servicios e instituciones que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior.