Artículo 27.- Autorízase al Ministro de Hacienda para contraer créditos del exterior hasta por la cantidad de US$ 180.000.000.
    Para los fines del presente artículo podrán emitirse bonos y otros documentos en moneda extranjera, cuando así lo exijan las cartas constitutivas o reglamentos de préstamos de los organismos internacionales de crédito. Un reglamento fijará las normas de contabilización de estos créditos.
    El servicio de los créditos que se contraten en virtud de la autorización concedida en éste artículo y que se efectúe dentro del ejercicio presupuestario de 1974, será rebajado del margen de endeudamiento a que se refiere el inciso primero.