Artículo 30.- La Contraloría General de la República comunicará a los titulares de las Cuentas que se eliminan en virtud del D.L. N° 155, de 1973, y respecto de las cuales se establezcan normas de reemplazo, los saldos existentes al 31 de Diciembre de 1973, para que dentro del plazo que dicho Organismo fije, se interpongan las reclamaciones pertinentes.
Cumplido dicho plazo, la Contraloría General procederá a efectuar los ajustes contables que fueren necesarios para solucionar las situaciones que se desprendan de lo señalado en el inciso primero de este artículo.