Artículo 35.- A título de anticipo de las remuneraciones que corresponda pagar en Enero de 1974 en virtud de la escala única de remuneraciones, se pagar a los trabajadores del Sector Público, entre el 9 y el 14 de Enero de 1974, una cantidad equivalente al total de la remuneración bruta percibida en el mes de Diciembre de 1973, excluidas las bonificaciones, sin descuentos de ninguna especie, excepción hecha de las pensiones alimenticias, retenciones judiciales y asignaciones familiares de pago directo.
Igual cantidad podrá pagarse, a título de un segundo anticipo, entre el 28 y el 31 de Enero, a aquellos trabajadores del Sector Público que a esa fecha no se les hubiere aplicado la nueva escala única.
En todo caso deberá descontarse el o los anticipos otorgados del primer pago que se haga por aplicación de la nueva escala única de remuneraciones, según corresponda.