Artículo 2º.- El encasillamiento de los cargos que contemplan las Plantas de Empleados Civiles que se señalan en los Capítulos I. al IV. del Título VI. del D.F.L. Nº 1, de 1968, como asimismo los empleados a contrata se entenderán modificados conforme a la nueva Escala de Categorías y Grados indicada en el Art. 104, inciso 1º, del DFL. Nº 1, de 1968, modificada por el Art. 1º del presente decreto ley, en la siguiente forma:

    I. a VII. Categoría conservan su actual denominación
    1º Grado pasa a denominarse Grado 1.
    2º Grado pasa a denominarse Grado 1.
    3er. y 4º Grados pasan a denominarse Grado 2.
    5º y 6º Grados pasan a denominarse Grado 3.
    7º y 8º Grados pasan a denominarse Grado 4.