Artículo 3º.- Los Conscriptos del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que estaban cumpliendo su período de conscripción en el mes de Septiembre de 1973, gozarán a partir de dicho mes, de un sueldo mensual equivalente al 75% de los sueldos imponibles y bonificación profesional asignados a los grados indicados en el artículo 106 del DFL. Nº 1, de 1968, modificado por el artículo 1º del presente decreto ley, y a partir del segundo año de conscripción, del 100%.