CONCEDE NUEVO PLAZO A LOS DEPORTISTAS PROFESIONALES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS QUE SEÑALA
Núm. 244.- Santiago, 31 de Diciembre de 1973.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N°s 1 y 27, de 18 y 24 de Septiembre de 1973;
La Junta de Gobierno ha acordado y dicta el siguiente
Decreto ley:
Artículo único.- Concédese un nuevo plazo, hasta el 30 de Junio de 1974, para acogerse a los beneficios que el artículo 13 del DFL. N° 1 (G) de 19 de Junio de 1970, otorgó a los deportistas profesionales y trabajadores que desempeñen actividades conexas.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación de Leyes y Decretos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General de Carabineros (R), Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Anibal F. Labarca Ricci, Coronel, Subsecretario de Guerra.