Artículo 2°- No serán aplicables a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado las disposiciones de la ley 11.622 y sus modificaciones posteriores en los juicios especiales de arrendamiento que ella interponga para obtener la restitución de inmuebles que requiera para su servicio.
El presente decreto ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.