Art. 3.o La administración corresponderá al director de la Línea Aérea Nacional. La supervigilancia y fiscalización de la administración y servicios de la Línea Aérea Nacional en lo referente a sus relaciones con la Fuerza Aérea Nacional, corresponden a la Dirección de Aeronáutica. En lo referente a las actividades comerciales, el director de la Línea Aérea Nacional estará obligado a proceder de acuerdo con el Consejo de Administración establecido por esta ley.