Consejo de Administración {ARTS. 4-5}
    Art. 4.o El Consejo de Administración a que se refiere el artículo anterior y que tendrá a su cargo la fiscalización y dirección de la Línea Aérea Nacional, estará compuesto de cinco miembros, a saber: el director de Aeronáutica y cuatro miembros que designará el Presidente de la República, de los cuales dos deberán ser jefes de la Fuerza Aérea Nacional en servicio activo o en retiro. El director de la Línea Aérea Nacional, asistirá a las sesiones como asesor técnico sin derecho a voto. El quórum para sesionar del Consejo de Administración será con cuatro de sus miembros. El presidente del Consejo será nombrado por el Presidente de la República dentro de los cinco miembros mencionados anteriormente y el vicepresidente será otro de los miembros elegidos en reunión total del Consejo. Los miembros del Consejo serán nombrados por períodos de tres años, pudiendo el Presidente de la República renovarles el nombramiento por nuevos períodos. Cuando se produjere empate de votos en los acuerdos del Consejo, el voto del presidente decidirá. Los miembros del Consejo, disfrutarán de una asignación de $ 50 por cada sesión a que asistan, no pudiendo exceder de cuatro al mes las remuneradas.