Art. 7.o La Línea Aérea Nacional estará obligada a recibir en comisión a aquellos oficiales que sean destinados por la Fuerza Aérea Nacional a servir en la Aviación Comercial, en virtud del artículo 15, acápite c) del Título III, del decreto-ley número 142 de 11 de Julio de 1930.