Art. 11. Mientras no se consulten fondos en el presupuesto, destinados a mantener o fomentar la aeronavegación comercial, la Fuerza Aérea Nacional continuará aprovisionándola y ayudando a la reparación del material de la Línea Aérea Nacional y en compensación tendrá derecho al transporte gratuito de su personal en actos del servicio, de las encomiendas y correspondencia oficial.