ARTICULO 8°- La asignación de gastos deDL 479 1974
ART 6 movilización que concede el artículo 76° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, no podrá ser superior a un 40% del sueldo del grado 31° de la Escala Unica, y la asignación de pérdida de caja que concede el artículo 77 de dicho decreto con fuerza de ley no podrá serDL 2072 1977
ART 3° superior a un 15% del sueldo de dicho grado 31°. Estas asignaciones beneficiarán por igual a todos los trabajadores respecto de los cuales concurran las circunstancias que dan lugar a ellas.
ART 6 movilización que concede el artículo 76° del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, no podrá ser superior a un 40% del sueldo del grado 31° de la Escala Unica, y la asignación de pérdida de caja que concede el artículo 77 de dicho decreto con fuerza de ley no podrá serDL 2072 1977
ART 3° superior a un 15% del sueldo de dicho grado 31°. Estas asignaciones beneficiarán por igual a todos los trabajadores respecto de los cuales concurran las circunstancias que dan lugar a ellas.
NOTA: 16
La modificación introducida por el Art. 3° del DL 2072 de 1977, regirá a contar del 1° de enero de 1978.
La modificación introducida por el Art. 3° del DL 2072 de 1977, regirá a contar del 1° de enero de 1978.