ARTICULO 18° El personal regido por la ley 15.076 que se desempeñe en las Instituciones afectas a la Escala Unica mantendrá transitoriamente su actual sistema de remuneraciones, con las siguientes enmiendas.
El total de las rentas de estos profesionales, incluidas toda clase de asignaciones, entre ellas los trienios y excluida la asignación profesional, debe ajustarse a los límites de la posición relativa queDL 1070 1975
ART 1° les señala el artículo 12°. Para los efectos de calcular esta renta máxima se sumará al sueldo base del grado que constituye el límite de dicha posición relativa, la asignación de antigüedad en el monto máximo que autoriza el artículo 6°.
ART 1° les señala el artículo 12°. Para los efectos de calcular esta renta máxima se sumará al sueldo base del grado que constituye el límite de dicha posición relativa, la asignación de antigüedad en el monto máximo que autoriza el artículo 6°.
INCISO TERCERO DEROGADODL 450 1974
ART 16
ART 16
Los cargos directivos actualmente afectos a la ley 15.076 serán ubicados a contar del 1° de enero de 1974 en la Escala Unica de acuerdo al procedimiento señalado en los artículos precedentes y quedan, en consecuencia, al margen de dicha ley.
No obstante lo anterior, en caso que este personal deje de ser Directivo se le reconocerá el tiempDL 758 1974
ART 2°o servido como tal para los efectos de los trienios de la ley 15.076.
ART 2°o servido como tal para los efectos de los trienios de la ley 15.076.
NOTA: 22
La modificación introducida por el Art. 1° del DL 1070, de 1975, regirá a contar del 1° de julio de 1974.
La modificación introducida por el Art. 1° del DL 1070, de 1975, regirá a contar del 1° de julio de 1974.
NOTA: 23
El art. 16 del DL 450 de 1974 derogó el inciso tercero del art. 18 y el artículo 20, a contar de su vigencia.
El art. 16 del DL 450 de 1974 derogó el inciso tercero del art. 18 y el artículo 20, a contar de su vigencia.