ARTICULO 22° Los trabajadores que tengan la calidad de contratados al 31 de diciembre de 1973 cuyos contratos sean prorrogados, se ubicarán en el mismo grado de la Escala Unica en que lo sea el grado o categoría al que esté asimilado.
Si no existiere en la planta del Servicio respectivo el grado o categoría a que esté asimilado elDL 361 1974
ART 9° funcionario a contrata, deberá solicitarse al Ministerio de Hacienda la ubicación correspondiente.
ART 9° funcionario a contrata, deberá solicitarse al Ministerio de Hacienda la ubicación correspondiente.