ARTICULO 23° Las entidades a que se refiere elDL 3001 1979
ART 3° presente decreto ley podrán otorgar como único aporte a los Servicios u Oficinas de Bienestar, un monto anual equivalente al 100% del sueldo mensual del grado 28° de la Escala Unica por cada trabajador afiliado, cualquiera que sea su calidad y grado DL 2072 1977
ART 3°
LEY 19185
Art. 11de nombramiento.
ART 3° presente decreto ley podrán otorgar como único aporte a los Servicios u Oficinas de Bienestar, un monto anual equivalente al 100% del sueldo mensual del grado 28° de la Escala Unica por cada trabajador afiliado, cualquiera que sea su calidad y grado DL 2072 1977
ART 3°
LEY 19185
Art. 11de nombramiento.
Lo establecido en el inciso anterior no se aplicará a las empresas del Estado que negocien colectivamente.
Ley 19.125
Art. único
Art. único
NOTA:
La modificación introducida por el Art. 3° del DL 3001, de 1979, regirá a contar del 1° de enero de 1980.
La modificación introducida por el Art. 3° del DL 3001, de 1979, regirá a contar del 1° de enero de 1980.
NOTA: 1
El artículo 11 de la LEY 19185, publicada el 12.12.1992, sustituyó la referencia al grado "31" por grado "28" a contar del 1° de enero de 1993.
El artículo 11 de la LEY 19185, publicada el 12.12.1992, sustituyó la referencia al grado "31" por grado "28" a contar del 1° de enero de 1993.
NOTA: 2
El artículo 16 de la LEY 20233, publicada el 06.12.2007, dispuso que durante el año 2008, el aporte máximo a que se refiere el presente artículo, será de $ 72.871.
El artículo 16 de la LEY 20233, publicada el 06.12.2007, dispuso que durante el año 2008, el aporte máximo a que se refiere el presente artículo, será de $ 72.871.
NOTA 3
El artículo 16 de la Ley 20642, publicada el 11.12.2012, dispuso que durante el año 2013, el aporte máximo a que se refiere el presente artículo, será de $96.504.
El artículo 16 de la Ley 20642, publicada el 11.12.2012, dispuso que durante el año 2013, el aporte máximo a que se refiere el presente artículo, será de $96.504.
NOTA 4
El artículo 16 de la ley 21050, publicada el 07.12.2017, dispone que durante el año 2018 el aporte máximo a que se refiere el presente artículo tendrá un monto de $118.650- Asimismo, señala que el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.
El artículo 16 de la ley 21050, publicada el 07.12.2017, dispone que durante el año 2018 el aporte máximo a que se refiere el presente artículo tendrá un monto de $118.650- Asimismo, señala que el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.
NOTA 5
El artículo 16 de la ley 21126, publicada el 17.12.2018, dispone que durante el año 2019 el aporte máximo a que se refiere el presente artículo tendrá un monto de $122.803.- Asimismo, señala que el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.
El artículo 16 de la ley 21126, publicada el 17.12.2018, dispone que durante el año 2019 el aporte máximo a que se refiere el presente artículo tendrá un monto de $122.803.- Asimismo, señala que el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.
NOTA 6
El artículo 16 de la ley 21196, publicada el 21.12.2019, dispone que durante el año 2020 el aporte máximo a que se refiere el presente artículo tendrá un monto de $126.241.- Asimismo, señala que el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.
El artículo 16 de la ley 21196, publicada el 21.12.2019, dispone que durante el año 2020 el aporte máximo a que se refiere el presente artículo tendrá un monto de $126.241.- Asimismo, señala que el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.
NOTA 7
El artículo 16 de la ley 21306, publicada el 11.12.2020, dispone que durante el año 2021 el aporte máximo a que se refiere el presente artículo tendrá un monto de $129.650.- Asimismo, señala que el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.
El artículo 16 de la ley 21306, publicada el 11.12.2020, dispone que durante el año 2021 el aporte máximo a que se refiere el presente artículo tendrá un monto de $129.650.- Asimismo, señala que el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.
NOTA 8
El artículo 16 de la ley 21405, publicada el 22.12.2021, dispone que durante el año 2022 el aporte máximo a que se refiere el presente artículo tendrá un monto de $137.559.- Asimismo, señala que el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.
El artículo 16 de la ley 21405, publicada el 22.12.2021, dispone que durante el año 2022 el aporte máximo a que se refiere el presente artículo tendrá un monto de $137.559.- Asimismo, señala que el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.
NOTA 9
El artículo 16 de la ley 21526, publicada el 28.12.2022, dispone que durante el año 2023 el aporte máximo a que se refiere el presente artículo tendrá un monto de $137.559.- Asimismo, señala que el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.
El artículo 16 de la ley 21526, publicada el 28.12.2022, dispone que durante el año 2023 el aporte máximo a que se refiere el presente artículo tendrá un monto de $137.559.- Asimismo, señala que el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.
NOTA 10
El artículo 16 de la ley 21647, publicada el 23.12.2023, dispone que durante el año 2024 el aporte máximo a que se refiere el presente artículo tendrá un monto de $158.193.- Asimismo, señala que el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.
El artículo 16 de la ley 21647, publicada el 23.12.2023, dispone que durante el año 2024 el aporte máximo a que se refiere el presente artículo tendrá un monto de $158.193.- Asimismo, señala que el aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553 se calculará sobre dicho monto.