ARTICULO 28° El feriado legal a que tienen derecho los trabajadores afectos al presente decreto ley se regirá por las disposiciones del artículo 88° y siguientes del decreto con fuerza de ley 338, de 1960, entendiéndose para los efectos de la contabilización el día sábado como día no hábil.
Sin embargo, el feriado de los trabajadores de laDL 2252 1978
ART UNICO Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá ser fraccionado, a solicitud de aquéllos, con un límite de dos períodos dentro de cada año calendario.
ART UNICO Empresa de los Ferrocarriles del Estado podrá ser fraccionado, a solicitud de aquéllos, con un límite de dos períodos dentro de cada año calendario.
Deróganse los incisos 3° y 8° del artículo 88 del citado decreto con fuerza de ley 338, de 1960.