DISPONE QUE LA ADMINISTRACION DE BIENES EMPART SERA EJERCIDA TRANSITORIAMENTE POR EL VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES
    Santiago, 7 de Enero de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 253.- Vistos:
    1°- Lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973;
    2°- Que la Caja de Previsión de Empleados Particulares y la Confederación de Empleados Particulares, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° del decreto supremo N° 277, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, administran a través de una comisión paritaria los bienes destinados a bienestar social adquiridos o construidos con los recursos económicos consultados en las leyes N°s. 16.735, 17.213 y 17.537;
    3°- Que en la hora actual no resulta adecuado el sistema de administración establecido en el decreto supremo N° 277 para los bienes referidos, tanto porque el Consejo Directivo de la Caja está en receso como porque el decreto N° 49, de 12 de Octubre de 1973, que dispuso dicha medida no dejó radicada en el Jefe Superior de la Institución la facultad de administrar estos inmuebles;
    Por estas consideraciones, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado y dicta el siguiente Decreto ley:


    Artículo único.- La administración de los bienes y, en especial, de los inmuebles construidos o adquiridos para ser destinados a obras de bienestar social de los empleados particulares activos y jubilados, con los recursos establecidos en las leyes N°s. 16.735, 17.213 y 17.537, será ejercida transitoriamente por el Vicepresidente Ejecutivo de la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
    En uso de esta facultad podrá dar en arrendamiento estos inmuebles únicamente a los servicios fiscales, semifiscales, de administración autónoma, municipales y, en general, a las reparticiones, organismos y empresas del sector público, para la instalación o funcionamiento de servicios sociales o de utilidad pública que se estimen indispensables poner al servicio de la comunidad, de las personas o instituciones que deban utilizarlos o beneficiarse con ellos. Esta facultad comprende la de fijar las rentas, plazos, garantías y demás cláusulas que fijen las modalidades de los contratos respectivos.


    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército y Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director de Carabineros.- Mario Mac-Kay Jaraquemada, General de Carabineros, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Raúl Medel Baldeig, Subsecretario de Previsión Social.