Art. 4.o El Ministerio de Fomento hará una reorganización del Servicio de Enseñanza Industrial, con cuyo fin se considerarán como sin detalle los fondos consultados en los ítem 01/, a que se refieren los artículos 2.o y 3.o del presente decreto-ley, los que serán distribuídos definitivamente en el decreto supremo que establezca la nueva organización del servicio.