Artículo 1°- A contar del 1° de Enero de 1974, el monto de las pensiones de régimenes previsionales, vigentes al 31 de Diciembre de 1973, será el siguiente:
    a) Las concedidas con anterioridad al 1° de Enero de 1973, de cinco veces el monto que tenían a dicha fecha;
    b) Las concedidas en el período 1° de Enero a 31 de Marzo de 1973, de cinco veces su monto inicial;
    c) Las concedidas en el período 1° de Abril a 31 de Diciembre de 1973, cuyo monto inicial haya sido determinado sobre la base del promedio de remuneraciones por un lapso superior a doce meses, de cinco veces su monto inicial, y
    d) Las concedidas en el período señalado en la letra anterior cuyo monto inicial haya sido determinado sobre la base de la última remuneración de actividad del beneficiario o del promedio de ellas por un lapso de doce meses o menos, de cinco veces el monto inicial, recalculado de acuerdo con el procedimiento que se señala en el artículo siguiente.