Núm. 256.- Santiago, 22 de Julio de 1932.- He acordado y dicto el siguiente,
Decreto-ley:
Art. 1.o Agrégase al final de la enumeración contenida en el artículo 6.o de la ley número 5,005, de 24 de Noviembre de 1931, el siguiente inciso:
"Las del Consejo de Defensa Fiscal"
Art. 2.o El presente decreto-ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- G. M. Bañados.