Artículo 3°- En el ejercicio de sus atribuciones, el Director General podrá solicitar, de la Dirección General de Obras Públicas y de sus servicios dependientes, así como de cualquiera otra entidad pública o privada, personal, información, servicio y demás prestaciones o resoluciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, debiendo los organismos requeridos resolver con prioridad lo solicitado.