Artículo 7°- Para todos los efectos legales en los que a Metro se refiere, la Dirección General que se crea es la sucesora legal de la Dirección General de Obras Públicas, y de la Dirección General Coordinadora del Metro de Santiago y Vialidad Urbana de la Región Metropolitana de Santiago, establecida de acuerdo con el decreto supremo N° 584, de 10 de Julio de 1972, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.