Artículo 5°- Mientras se crean las Plantas del Servicio, el cargo de Director General se entiende asimilado al grado 1° de la Escala Unica de Grados y Sueldos de la Dirección General de Obras Públicas, y el Director General gozará de las remuneraciones, asignaciones, y demás beneficios del Director General de Obras Públicas.