Art. 2.o La Contraloría General estará a cargo de un funcionario que tendrá el título de Contralor General de la República.
    Habrá, también, un Subcontralor-Inspector General de Oficinas y Servicios Públicos, que reemplazará al Contralor en los casos de ausencia o vacancia y mientras se nombre, en este último caso, al titular.
    Estará, además, constituída por la Secretaría General y los siguientes Departamentos y Subdepartamentos:
    Departamentos de Inspección General de Oficinas y Servicios Públicos Examen de Cuentas; de Contabilidad y Jurídico; y
    Subdepartamentos de Contabilidad Central; de Control de Entradas; de Control de Gastos; de Toma de Razón; de Crédito Público y Bienes Nacionales, y de Registro de Empleados Públicos.
    En caso de impedimento del Subcontralor o a falta de éste, lo reemplazará en sus obligaciones el jefe de Departamento de más antiguo nombramiento en el cargo.