Art. 3.o El Contralor General será nombrado por el Presidente de la República.
Los demás empleados de la Contraloría serán nombrados por el Contralor General.
Los nombramientos y ascensos del personal de la Contraloría se harán en conformidad a las disposiciones que contengan el Reglamento, debiendo recaer los ascensos en empleados de la misma oficina.