Art. 10. La Contraloría hará el examen e inspección de los libros, registros y documentos relativos a la contabilidad fiscal, municipal y de la Beneficencia Pública; efectuará la revisión de cuentas de todas las personas que administren fondos o bienes de los indicados en el inciso primero del artículo 6.o, y podrá exigir informes, declaraciones o datos a cualquier funcionario sujeto a la autoridad de su control.
Los libros, documentos y cuentas aprobadas serán incinerados después de tres años de su revisión definitiva, salvo que el Contralor considere de especial interés conservarlos.