Art. 20. El contralor o cualquiera otro funcionario de la Contraloría especialmente facultado por aquél, podrá ordenar, cuando lo estime necesario, la instrucción de sumarios administrativos; suspender a los jefes de oficinas o de servicios y a los demás funcionarios, y poner a los responsables, en casos de desfalcos o irregularidades graves, a disposición de la justicia ordinaria.